VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la petición presentada por "NUEVAVISION
S.R.L.", permisionaria de CXB 29, Canal 10 "Ciudad de Guichón", por la
cual solicita se le autorice un plazo mínimo de un año para emitir desde
la localidad de Menafra, departamento de Río Negro, con los parámetros
técnicos establecidos por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7
de julio de 1998.-
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó al señor Hugo
Ariel Cuchman Oucharenko, el traslado de la planta emisora de CXB 29
Canal 10 "Ciudad de Guichón" desde la ciudad de Guichón, departamento de
Paysandú a la localidad de Menafra, departamento de Río Negro,
estableciéndose además, que los parámetros de operación serán 3
Kilovatios (PER) de potencia efectiva radiada y una altura media de
antena (HMA) de 75 metros, o equivalentes.-
II) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 968/998 de 24 de noviembre
de 1998, se autorizó la transferencia de la titularidad de CXB 29 Canal
10 "Ciudad de Guichón", del señor Hugo Ariel Cuchman, a la sociedad
"NUEVAVISION S.R.L." cuyos integrantes son los señores Darío Arsenio
Olivera Maquieira, Manuel Emilio Sicilia Legarralde y Milton Benjamín
Negrín Gómez.-
III) que fundamenta dicho petitorio en la gravedad de los desperfectos
que han sufrido las instalaciones a raíz del fenómeno climatológico que
azotó la zona Guichón - Young en los meses de enero y febrero próximo
pasado.-
CONSIDERANDO: I) que la razón principal del traslado de la planta emisora
de CXB 29 desde la ciudad de Guichón a la localidad de Menafra obedeció a
que, técnicamente era posible extender el servicio de televisión abierta,
beneficiando de esta manera a un mayor número de localidades de la zona
Guichón - Young, sin dejar de prestar el servicio a la ciudad de
Guichón.-
II) que la División Técnica informa que no existen inconvenientes
técnicos para acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo
3ro. del Decreto-Ley 15.671 de 8 de noviembre de 1984, en la redacción
dada por el artículo 8vo. de la Ley 16.211 de 1ro. de octubre de 1991, y
el artículo 17mo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a la sociedad "NUEVAVISION S.R.L.", permisionaria del Canal
10 "Ciudad de Guichón" CXB 29, a operar la misma con una potencia menor a
la autorizada otorgándole un plazo de un año para operar con la potencia
asignada por la Resolución del Poder Ejecutivo 524/998 de 7 de julio de
1998.-