VISTO: que el Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a la
realización de obras en Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de
Corrales;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990, habilita a constituir Comisiones Honorarias con el
cometido de administrar y ejecutar Proyectos previstos en el Plan de
Inversiones Públicas, en un todo de acuerdo con las prescripciones del
artículo 589 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
II) que las obras a realizar se encuentran previstas en el Plan de
Inversiones Públicas de la mencionada Secretaría de Estado;
III) que es necesario constituir una Comisión Honoraria, la cual se
encargará de la Administración y Ejecución de las obras en cuestión;
IV) que se propone integrar la misma con ciudadanos de reconocida
solvencia moral y cívica;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 436 de la Ley No. 16.170 de 28 de
diciembre de 1990 y Decreto No. 160/991 de 14 de marzo de 1991 (Interno
No. 51/991);
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase la Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de obras en
el Centro Auxiliar de Salud Pública de Minas de Corrales, que tendrá como
cometido la administración y ejecución de las mencionadas obras previstas
en el Plan de Inversiones Públicas del Inciso 12 -Ministerio de Salud
Pública-, la que estará integrada por las siguientes personas: Maestro
GUILLERMO SILVA, Señor NOEL ALBERRO, Señor LUIS MONTEJO DUARTE, Señora
ISOLDA PEREZ MARCETT, Señor OSCAR LUIS LIMA ALVAREZ, Señor ROBERTO DA
COSTA y Doctor RAUL LOPEZ PINTOS.