PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. DAROK S.A.




Promulgación: 17/07/2007
Publicación: 25/07/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa DAROK S.A., a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 1 (uno) de sus trabajadores.

RESULTANDO: Que la caída de actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa instrumentar las
medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 1 (un) trabajadores
de la empresa DAROK S.A. que se encuentra en condiciones legales de
acceder al mismo.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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