El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de la Intendencia de Río Negro, con la finalidad de ampararse en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y obtener los beneficios del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo el reciclaje del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo N° 3302, padrón N° 418, "Teatro Miguel Young" de la ciudad de Fray Bentos;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986, dicho inmueble se encuentra comprendido por el artículo 1° del Decreto N° 774/986;
II) que surge del expediente que la solicitud se presentó el 18 de setiembre de 2014;
III) que la Comisión Especial últimamente citada y la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería han informado que el aporte de dicha obra al acervo histórico, cultural y turístico, justifica el otorgamiento de las exoneraciones solicitadas;
ATENTO: a lo expuesto, lo establecido por el Decreto Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, Decretos N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, N° 774/986 de 25 de noviembre de 1986, N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 y a lo aconsejado por la Comisión Especial creada por el Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986 y por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Decláranse comprendidas en el régimen del Decreto N° 139/986 de 5 de marzo de 1986, modificativos y concordantes, las obras del inmueble ubicado en la calle 25 de Mayo N° 3302, padrón N° 418, "Teatro Miguel Young" de la ciudad de Fray Bentos.
La Intendencia de Río Negro - Teatro Miguel Young, podrá hacer uso del crédito previsto en el artículo 44 del Decreto N° 220/998 por el Impuesto al Valor Agregado generado en la adquisición en plaza de los materiales destinados a la inversión proyectada, hasta un monto de Impuesto al Valor Agregado incluido en dichos materiales equivalente a U.R. 3.950,24 (Unidades Reajustables tres mil novecientas cincuenta con 24/00).
A los efectos del control y seguimiento y hasta el vencimiento del plazo previsto precedentemente, la Intendencia de Río Negro - Teatro Miguel Young, deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería la información que le sea requerida en relación al objeto de la presente resolución.
A los efectos de la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos de acuerdo al proyecto de restauración que se promueve.
Los beneficios promocionales que se otorgan por la presente resolución lo son bajo la condición de que el titular recicle y mantenga el inmueble descripto en condiciones acordes con el proyecto de restauración que sirvió de fundamento a su solicitud.