APROBACION DE LA CESION PARCIAL CONDICIONADA DE CONTRATO DE PPP




Promulgación: 19/08/2019
Publicación: 26/08/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2019, por la cual se aprobó el Contrato de Cesión Parcial de Contrato de Financiación, suscrito con fecha 13 de junio de 2018, entre el Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A., República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I) y la Corporación Andina de Fomento.

   RESULTANDO: I) Que asimismo por el Numeral 2° literal c) del citado acto administrativo, se estableció que la cedida deberá presentar ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Organo de Control de Contratos PPP, un testimonio notarial de cada uno de los contratos de cesión de garantía parciales, así como deberá proceder a efectuar los registros que correspondan.

   II) Que Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A., solicita se autorice: la Cesión Parcial Condicionada de Contrato de PPP de fecha 19 de diciembre de 2018 respecto del Contrato de Cesión Condicionado de Contrato de PPP de fecha 7 de agosto de 2017; la Cesión Parcial de Contrato de Prenda Especial de Contrato de PPP de fecha 19 de diciembre de 2018 respecto del Contrato de Prenda Especial de Contrato PPP de fecha 7 de agosto de 2017 y la Cesión Parcial de Contrato de Cesión Condicionada de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía de 19 de diciembre de 2018 respecto del Contrato de Cesión de Créditos en Garantía de 7 de agosto de 2017, todos otorgados por el compareciente (cedido), República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I y cedente) y la Corporación Andina de Fomento (cesionario), en la cual el cedente cedió y transfirió parcialmente al cesionario sus derechos y obligaciones emergentes de los contratos relacionados.

   III) Que Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A., presenta testimonio de los contratos y acredita su inscripción ante la Unidad de Contratos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas.

   IV) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, manifiesta que la presente solicitud se funda en lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2019, encontrándose la Administración en condiciones de disponer su autorización, dejando expresa constancia que la misma, se reserva el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente y a la cedida, aún las meramente personales; y que la existencia y cobro de los créditos que se ceden, así como de los créditos que se cederán en garantía conforme a los proyectos de cesión que se adjuntaron, dependerá y se podrán hacer efectivos, en la forma y en la medida que resulten exigibles según contrato, únicamente por el cumplimiento de la ejecución de las obras y servicios del contrato y hasta el máximo que podría percibir el contratista.

   CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple dicho extremo.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 34 del Decreto N° 17/012 de fecha 26 de enero de 2012 y Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28 de enero de 2019.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Cesión Parcial Condicionada de Contrato de PPP de fecha 19 de diciembre de 2018 respecto del Contrato de Cesión Condicionado de Contrato de PPP de fecha 7 de agosto de 2017; la Cesión Parcial de Contrato de Prenda Especial de Contrato de PPP de fecha 19 de diciembre de 2018 respecto del Contrato de Prenda Especial de Contrato PPP de fecha 7 de agosto de 2017 y la Cesión Parcial de Contrato de Cesión Condicionada de Contrato de Cesión de Créditos en Garantía de 19 de diciembre de 2018 respecto del Contrato de Cesión de Créditos en Garantía de 7 de agosto de 2017, todos otorgados por Consorcio PPP Rutas del Litoral S.A. (cedido), República Administradora de Fondos de Inversión S.A. (en su calidad de fiduciario del Fideicomiso Financiero Fondo de Deuda para Infraestructura en Uruguay CAF I y cedente) y la Corporación Andina de Fomento (cesionario), en la cual el cedente cedió y transfirió parcialmente al cesionario sus derechos y obligaciones emergentes de los contratos relacionados.

2

   Establécese que: a) la Administración se reserva el derecho de oponer al cesionario todas las excepciones que se hubieran podido oponer al cedente y a la cedida, aún las meramente personales; b) que la existencia y cobro de los créditos que se ceden , así como de los créditos que se cederán en garantía conforme a los proyectos de cesión que se adjuntaron, dependerá y se podrán hacer efectivos, en la forma y en la medida que resulten exigibles según contrato, únicamente por el cumplimiento de la ejecución de las obras y servicios del contrato y hasta el máximo que podría percibir el contratista.

3

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Unidad de Contratos de Participación Público Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, y pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificar a los interesados y cumplimiento del procedimiento pertinente.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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