Visto: la solicitud de la firma Miguelete S.A., dedicada a la producción
de algodón y algodón con poliester, tendiente a obtener al amparo de la
ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
su equipo industrial;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Miguelete S.A., y propone medidas promocionales.
Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por la firma Miguelete S.A., por cuanto el proyecto es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto le permitirá aumentar la producción,
mejorar la eficiencia y utilizar materia prima de menor costo sin
detrimento de la calidad, lo que redundará en una mejor de la rentabilidad
de la empresa.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Miguelete S.A., dedicada a la producción de hilados de
algodón y algodón de poliester, para la modernización de su equipo
productivo.
Exonérase en forma total a la empresa Miguelete S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a al Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:
- Tres (3) cardas.
- Una (1) abridora de fardos.
- Un (1) transporte neumático.
- Una (1) central de mando.
- Tres (3) manuares de alta velocidad.
- Cuatro (4) máquinas de hilar a rotores.
- Un (1) lote de repuestos y accesorios para las máquinas anteriores.
- Tres (3) sistemas de alimentación neumático.
- Un (1) autoelevador.
Exonérase en forma total a la empresa Miguelete S.A., de recargos
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión del siguiente equipamiento previsto en el proyecto
y declarado competitivo de la industria nacional:
- Bobinas, tachos, caños y accesorios varios.
Exonérase de todo tributo la ampliación e integración de capital de la
Sociedad Anónima Miguelete, en el monto necesario para la ejecución del
proyecto, dentro de un plazo de dos años a partir de la presente
resolución.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
la empresa Miguelete S.A., hasta un monto en moneda nacional equivalente a
U$S 1.500.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de dos años a
partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Miguelete S.A.,
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y
durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio
de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.