DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUS SA




Promulgación: 13/01/1982
Publicación: 12/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 133
     Visto: la solicitud de la firma Indus S.A., dedicada a la
recuperación de fibras sintéticas, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere al mantenimiento del
nivel de actividades que había logrado la empresa antes del siniestro
ocurrido en la misma;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Indus S.A. y propone medidas promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Indus S.A. es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan
Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: -el aumento de la producción,
-la disminución de costos, -la mejora de la calidad.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Indus S.A., dedicada a la recuperación de fibras
sintéticas, para la incorporación de maquinarias y equipos con el fin de
mantener su nivel normal de actividades.

2

     Exonérase en forma total a la empresa Indus S.A. de recargos incluso
el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional":

-Dos (2) cardas de un cuerpo con avantrain.
-Un (1) telar de punzonado, ancho de trabajo: 4,20 m.
-Un (1) telar de punzonado, ancho de trabajo: 4,20 m con compresor de aire
 auxiliar de 10 HP.
-Una (1) mantera para plegar el velo de la carda, ancho de trabajo: de 3 a
 4,20 m.
-Una (1) caldera de aceite de 1.000.000 K/CAL, con quemador de
 combustible, motor de 4 KW y bomba de 18,5 KW.
-Tuberías para el transporte de fibras con sus ventiladores.
-Un (1) canal de secado de 18 m, para secar no tejidos similares.
-Una (1) máquina de coser (puntada ZIG-ZAG).
-Una (1) máquina de coser de 4 agujas, 4 garfios y 8 hilos, completa.
-Una (1) máquina de coser (overlock) de 2 agujas.

3

          El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Indus S.A., hasta un monto en moneda nacional
equivalente a U$S 86.000 y siempre que se realicen dentro del plazo de 2
años a partir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Indus S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

5

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

6

          Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

7

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI -
ESTANISLAO VALDES OTERO
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