AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. HARDEN S.A.




Promulgación: 13/01/1989
Publicación: 19/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

   Resultando I) con fecha 26 de mayo de 1985, la firma HARDEN S.A., solicita el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización, al por mayor, de productos del mar (harina de pescado);

   II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 18 de noviembre de 1988,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con 
todas las obligaciones de información, que con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridos por el Instituto, en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de
18 de diciembre de 1975;

   Considerando: conveniente que de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el 
Instituto Nacional de Pesca;

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley número 13.833, de 29
de diciembre de 1969, los Arts. 20 y 21 del decreto N° 711/971 de fecha
28 de octubre de 1971 y decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975
y Resolución N° 1.715/976 de 3 de diciembre de 1976,

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a favor de la firma HARDEN S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización y comercialización al por mayor, de productos de la pesca (harina de pescado).

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que proceden por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

5

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.- 

PEDRO BONINO GARMENDIA
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