DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 25/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 142

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 En función de la desafectación y afectación a que hace referencia el
artículo precedente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente abonará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
la suma de U$S 600.000 como única compensación, la que se integrará en
tres partidas mensuales e iguales de U$S 200.000 cada una. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
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