El permisario deberá además, acreditar dentro del término perentorio
de 60 (sesenta) días contados desde la notificación de este acto, que:
A) ha obtenido los permisos pertinentes a efectos de realizar las
retransmisiones ofertadas;
B) ha adquirido o iniciado los trámites para importar los equipos
necesarios para la instalación de su sistema conforme a la anunciado
en su "carpeta técnica",
C) ha constituido las garantías pertinentes;
D) ha obtenido la autorización municipal pertinente para el tendido de sus
redes de cables o instalación de antenas receptoras o trasmisoras,
conforme a lo proyectado en su "carpeta técnica";
E) se ha inscripto como contribuyente del Banco de Previsión Social y de
la Dirección General Impositiva y
F) ha contratado o cuenta con adecuada asistencia técnico - profesional.