VISTO: la necesidad de adecuar la fijación de los valores catastrales de
los inmuebles rurales, tomando en consideración las variaciones operadas
en los valores de mercado.-
CONSIDERANDO: I) que los procedimientos de fijación de dichos valores,
deben regirse por principios de transparencia y equidad.-
II) que los valores catastrales de los inmuebles rurales son la base de
tributos departamentales y nacionales.-
III) lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley Nº 12.804 de 30 de
noviembre de 1960, artículo 115 de la Ley Nº 13.695 de 24 de octubre de
1968 y Decretos 393/962 de 28 de noviembre de 1962 y 526/973 de 5 de
julio de 1973.-
ATENTO: a lo expuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Créase una Comisión de estudio de los valores reales rurales dentro de
la órbita del Ministerio de Economía y Finanzas, integrada por
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y del Congreso de Intendentes.-
Dicha Comisión tendrá como cometido el análisis de la correspondencia
entre los valores catastrales de los inmuebles rurales y sus valores de
mercado y proponer los procedimientos para establecerla de forma
adecuada.-
Los resultados del citado estudio se pondrán a consideración del
Ministerio de Economía y Finanzas, en el plazo de 90 días de constituído
el grupo de trabajo de referencia.-