El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a los efectos de que se apruebe la Resolución Nro. 186/017 de 17 de mayo de 2017 de dicha Dirección Nacional.
RESULTANDO: I) que por la mencionada Resolución se autorizó provisoriamente a la empresa de bandera colombiana LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. (LANCO), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 a operar servicios de transporte aéreo público no regular de carga, en el marco de las previsiones del Acuerdo de Transporte Aéreo que vincula a nuestro país con la República de Colombia.
II) que la Resolución antedicha, se otorgó al amparo de lo previsto por el artículo 106 del Código Aeronáutico y por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, de lo informado por las Direcciones de Transporte Aéreo Comercial y Seguridad Operacional, por la Asesoría Económico Financiero, por la Asesoría Letrada y a lo recomendado por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil en el Punto 7 del Orden del Día de su Sesión N° 101 de 3 de mayo de 2017.
CONSIDERANDO: que se configuraron en el caso, circunstancias que ameritaron otorgar la autorización provisoria al amparo de lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977, por lo cual corresponde aprobar la autorización operativa provisoria de transporte aéreo público.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y a lo dispuesto por el artículo 106 del Código Aeronáutico y por el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Aprobar la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 186/017 de 17 de mayo de 2017, por la cual se autorizó provisoriamente a la empresa de bandera colombiana LINEA AEREA CARGUERA DE COLOMBIA S.A. (LANCO), de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 bis del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977 a operar servicios de transporte aéreo público no regular de carga, en el marco de las previsiones del Acuerdo de Transporte Aéreo que vincula a nuestro país con la República de Colombia, en las rutas que se expresan en el expediente de la mencionada Dirección Nacional 1320 carpeta C70.