VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones
referente al llamado público a aspirantes a explotar frecuencias de
radiodifusión efectuado en base a la Resolución del Poder Ejecutivo
268/999 de 27 de abril de 1999, efectuado en el Diario Oficial 25.270 de
13 de mayo de 1999 y en los Diarios "El Observador" y el "País" del 12 de
mayo de 1999.-
RESULTANDO: que en el referido llamado público así como en las
publicaciones figura la frecuencia 107.1 Mhz, Canal 206, localidad de
Solís, departamento de Canelones.-
CONSIDERANDO: I) que la localidad denominada "Solís", es el Balneario
Solís, que está ubicado en el departamento de Maldonado.-
II) que en el expediente 99/03040/1/1476 ya fue establecido que la oferta
presentada por la firma "VINISOL S.A." fue para la ciudad de Solís,
departamento de Maldonado.-
III) que la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional informó
que hubo un vicio en el procedimiento al mencionarse el departamento de
Canelones, para la localidad de Solís, cuando ésta se halla en el
departamento de Maldonado, aún reconociéndose que "Vinisol S.A." se
presentó para la localidad de Solís, departamento de Maldonado.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado por el
Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 8 y 9 de la Ley
16.211 de 1ro. de octubre de 1991, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978 y a lo dictaminado por la Dirección Nacional de Comunicaciones y por
la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto el llamado público a aspirantes para explotar
frecuencias de Radiodifusión efectuado en base a la Resolución 268/999 de
27 de abril de 1999, exclusivamente en lo referente a la localidad de
Solís, frecuencia 107.1 Mhz., Canal 296.-