AUTORIZACION LA TRANSFERENCIA EN LA PARTICIPACION SOCIETARIA DE RADIO PATRIA S.R.L. FRECUENCIA 1540 KHZ. CX 154




Promulgación: 10/09/2018
Publicación: 19/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para transferir cuotas sociales entre los accionistas de RADIO PATRIA S.R.L., titulares de la frecuencia 1540 Khz. CX 154 "Radio Patria" de la ciudad de Treinta y Tres, departamento de Treinta y Tres;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 180/999, de 16 de marzo de 1999, la sociedad quedó integrada por los Sres. José Eduardo Rodríguez Alzogaray, Marcelo Gigena de los Santos, Marcelo Alejandro Berriel de Castro y Abantán Ruben Amaro Silvera; 

   II) que, con fecha 16 de junio de 2001, Marcelo Gigena de los Santos cede a Marcelo Alejandro Berriel de Castro las 25 cuotas sociales que le corresponden en la sociedad; 

   III) que por contrato de 28 de setiembre de 2009, José Eduardo Rodríguez Alzogaray y Mariela Aurora Costa Pereyra (cónyuge) ceden a Marcelo Alejandro Berriel de Castro las 25 cuotas sociales que le corresponden en la sociedad; 

   IV) que la citada sociedad quedó integrada por Abantán Ruben Amaro Silvera y Marcelo Alejandro Berriel de Castro, con 25 cuotas sociales y 75 cuotas sociales respectivamente, no correspondiendo exigir los requisitos dispuestos por la Ley N° 19.307, según lo establecido por el Decreto N° 45/015 de 2 de febrero de 2015, puesto que no se trata de nuevos titulares del servicio;

   CONSIDERANDO: I) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones aconseja imponer una multa por "trasmitir cuotas sociales sin previa autorización" de acuerdo al Decreto N° 186/012 de 6 de junio de 2012; 

   II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) informa que no corresponde sancionar en atención a que el negocio jurídico es anterior a la entrada en vigencia de dicha norma, criterio que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería comparte;

   III) que dicha Asesoría Jurídica, en virtud de lo actuado e informado, sugiere proyectar la resolución del Poder Ejecutivo que apruebe la transferencia en la participación societaria de Radio Patria S.R.L., que quedará integrada por los Sres. Marcelo Alejandro Berriel de Castro (75 cuotas sociales) y Abantán Ruben Amaro Silvera (25 cuotas sociales);

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 500/991 y el Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la transferencia en la participación societaria de Radio Patria S.R.L., que opera la frecuencia del servicio de radiodifusión 1540 Khz. CX 154 "Radio Patria" del departamento de Treinta y Tres, quedando la sociedad integrada por Marcelo Alejandro Berriel De Castro (con 75 cuotas sociales) y Abantán Ruben Amaro Silvera (25 cuotas sociales).

2

   Otórgase el plazo de 30 días, a partir del siguiente a la notificación de la presente resolución, para que la parte interesada registre la transferencia de acciones, en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad RADIO PATRIA S.R.L., extremo que deberá de acreditarse ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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