Exonérase a la firma Retamal S.A., del recargo a la importación, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, incluso el mínimo, conforme al artículo 30 de la ley
15.294, de 23 de junio de 1982; del IMADUNI de conformidad con el
artículo 4º inciso b) de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977; de la Tasa
de Movilización de Bultos, atento a lo previsto en el artículo 27 de la
ley 14.629, de 5 de enero de 1977; de las Tasas Consulares por lo
dispuesto por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y
del Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en el artículo
1º del decreto 303/982, de 31 de agosto de 1982.