Declárase, a los fines del numeral 3º de la resolución premencionada, que
el plazo máximo de dos (2) años previsto para la fase experimental del
Ante-Proyecto ampliado, debe computarse desde el 15 de marzo de 1982,
fecha de comienzo de las operaciones del segundo de los buques previsto
en el Ante-Proyecto original. (*)