Los promotores deberán requerir en oportunidad para las embarcaciones
incorporadas al amparo de esta resolución, los correspondientes permisos
de pesca comercial los que sólo las habilitarán para pescar unidos y sus
afines en las aguas habilitadas a las nacionales para dicha pesca,
quedando facultadas únicamente para utilizar a bordo las artes
especialmente aplicables a las capturas premencionadas y siéndoles
expresamente prohibidas la utilización de redes de arrastre de fondo y
media agua. Los buques referenciados estarán autorizados para congelar a
bordo, pero todas las demás etapas del procesamiento deberán cumplirse
en plantas en tierra. (*)