Dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el numeral 7 o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ello ocurriera en fecha
anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil, los siguientes extremos:
A) La posesión de la matrícula de comerciante.
B) La contratación registrada de la aeronave a utilizar.
C) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.
D) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescritos por
el Título XIV del Código Aeronáutico.
E) La complementación de la garantía establecida por el artículo 32 del
decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.