OTORGAMIENTO A TRANSUR LTDA. AUTORIZACION OPERATIVA AERONAUTICA PARA SERVICIOS DE TRANSPORTE AEREO NACIONAL E INTERNACIONAL




Promulgación: 03/07/1984
Publicación: 24/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 15

10

  Dentro de la primera mitad del plazo a que refiere el numeral 7 o con
anterioridad a la iniciación de los servicios si ello ocurriera en fecha
anterior, la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de
Aviación Civil, los siguientes extremos:

A) La posesión de la matrícula de comerciante.

B) La contratación registrada de la aeronave a utilizar.

C) La posesión de los certificados de matrícula y aeronavegabilidad de la
   aeronave a utilizar y las licencias de su personal aeronáutico.

D) La contratación y vigencia de los seguros obligatorios prescritos por
   el Título XIV del Código Aeronáutico.

E) La complementación de la garantía establecida por el artículo 32 del
   decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.
Referencias al numeral
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