Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:
a) De la prestación de los servicios de rampa por parte del Estado.
b) Del derecho de adquisiciones que alude el artículo 26 de la
Reglamentación aprobada por decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.
c) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de
brindar dicho servicio.