ACTUALIZACION DE MONTOS DE LA TASA DIFERENCIAL DE SERVICIOS REGISTRALES. JUNIO 1992




Promulgación: 04/06/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

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    Por las solicitudes de información registral que se presentan a los
Registros Departamentales o Local de Traslaciones de Dominio a través de
material computarizado, se deberá abonar un Impuesto de Servicios
Registrales, de acuerdo con los montos siguientes:
    A) Por cada solicitud de información presentada a las Secciones;
I) Embargos y Reivindicaciones; II) Arrendamientos y Anticresis; III)
Hipotecas; IV) Promesas de Enajenación de inmuebles a Plazos, se abonará
un suplemento de N$ 3.600 (nuevos pesos tres mil seiscientos) por cada una
de las secciones solicitadas;
    B) Por las segundas o ulteriores ampliaciones los certificados
expedidos de conformidad al literal B) del numeral 1 de la presente
Resolución, se abonará la tasa de ampliación de N$ 1.700 (nuevos pesos mil
setecientos) correspondientes a los Registros o Secciones solicitadas. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral
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