FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. JUNIO 1992




Promulgación: 15/06/1992
Publicación: 29/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;

  Considerando: el resultado de los estudios realizados a cerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;

  Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre
de 1990, que delega atribuciones;

    El Ministro de Economía Y Finanzas en ejercicio de las atribuciones
delegadas,


                             RESUELVE:

1

   Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:

    A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO


    a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido         N$ 2.086
    b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente      N$ 121
    c. Hora de espera                                    N$ 18.800
    d. Tarifa nocturna (de 22 hrs a 6 hrs) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
    e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
    f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 por
0,40 por 0,30 m. N$ 800.


     B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO

     a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido        N$ 1.987
     b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente     N$ 3.28
     c. Hora de espera                                   N$ 18.800
     d. Tarifa nocturna (22 hrs a 6 hrs) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
     f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 por
0,40 por 0,30 m. N$ 800


      C) INTERIOR

      a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido       N$ 2.431
      b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente    N$ 344
      c. Hora de espera                                  N$ 18.800
      d. Tarifa nocturna (de 22 a 6 hrs) recargo por cada viaje 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
      e. Tarifas domingos y feriados recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
      f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 por
0,40 por 0,30 m. N$ 800 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

 Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Autómoviles
con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por la Comisión
de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el numeral 1º precedente.  

3

   Las tarifas referidas en el numeral 1 se aplicarán a partir de la hora
0 (cero) del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución. 

4

  El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha , se
redondeará a centenas de Nuevos Pesos. A tales efectos las fracciones de
hasta N$ 50 (nuevos pesos cincuenta), inclusive, se desecharán y las
fracciones superiores a N$ 50 (Nuevos pesos cincuenta) se tomarán como N$
100 ( nuevos pesos cien).

5

    Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas. 

6

    La presente Resolución entrará en vigencia una vez publicada en por lo
menos dos (2) diarios de la Capital.

7

   Dése cuenta a la Presidencia de la República y publíquese en dos (2)
diarios de la Capital y en el Diario Oficial. 

IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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