Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de adecuar las tarifas del Servicio de Automóviles
con Taxímetro en todo el país en función de los incrementos de costos;
Considerando: el resultado de los estudios realizados a cerca de la
incidencia de dichos incrementos en las tarifas;
Atento: a lo informado por la Asesoría Económico Financiera y a lo
dispuesto por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de
1978 y numeral 1º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 21 de diciembre
de 1990, que delega atribuciones;
El Ministro de Economía Y Finanzas en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Fijar las siguientes tarifas para el Servicio de Automóviles con
Taxímetro:
A) DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
a. Bajada de bandera con 600 m. de recorrido N$ 2.086
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente N$ 121
c. Hora de espera N$ 18.800
d. Tarifa nocturna (de 22 hrs a 6 hrs) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte por
ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 por
0,40 por 0,30 m. N$ 800.
B) AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido N$ 1.987
b. Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente N$ 3.28
c. Hora de espera N$ 18.800
d. Tarifa nocturna (22 hrs a 6 hrs) recargo por cada viaje: 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifa domingos y feriados, recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 por
0,40 por 0,30 m. N$ 800
C) INTERIOR
a. Bajada de bandera con 700 m. de recorrido N$ 2.431
b. Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente N$ 344
c. Hora de espera N$ 18.800
d. Tarifa nocturna (de 22 a 6 hrs) recargo por cada viaje 20%
(veinte por ciento) sobre lo que marca el aparato;
e. Tarifas domingos y feriados recargo por cada viaje: 20% (veinte
por ciento) sobre lo que marca el aparato;
f. Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0,90 por
0,40 por 0,30 m. N$ 800 (*)
Mantener vigentes las disposiciones referidas al Servicio de Autómoviles
con Taxímetro en todo el país, sancionadas oportunamente por la Comisión
de Productividad, Precios e Ingresos, en cuanto no se opongan a lo
establecido en el numeral 1º precedente.
El valor del viaje comprende bajada de bandera y total por ficha , se
redondeará a centenas de Nuevos Pesos. A tales efectos las fracciones de
hasta N$ 50 (nuevos pesos cincuenta), inclusive, se desecharán y las
fracciones superiores a N$ 50 (Nuevos pesos cincuenta) se tomarán como N$
100 ( nuevos pesos cien).
Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas.