VISTO: la gestión de la institución de intermediación financiera "BNL de
Uruguay S.A." solicitando autorización para transformarse en Banco con la
denominación de "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A.".-
RESULTANDO: I) que por asambleas generales extraordinarias de accionistas
celebradas el 21 de julio de 2000, se resolvió la transformación de la
institución de Casa Financiera en Banco, y la modificación de sus
estatutos sociales.-
II) que los organismos asesores correspondientes produjeron sus
respectivos dictámenes favorables a la aprobación de la referida
solicitud.-
CONSIDERANDO: lo establecido por el numeral 22) del artículo 168º de la
Constitución de la República, el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19
de octubre de 1970, el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
y disposiciones modificativas y concordantes.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a la sociedad de intermediación financiera "BNL de Uruguay
S.A." a transformarse en Banco, con la denominación de "BANCA NAZIONALE
DEL LAVORO S.A.", previa habilitación del Banco Central del Uruguay.-