VISTO: la solicitud de la empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de
1996, por la que se declaró de Interés Nacional la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: la empresa presenta una ampliación del Proyecto original,
por un monto equivalente a US$ 69.238;
CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias considera que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Asesoría Jurídica y por la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28 de marzo de
1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de
1996, por la que se Declaró de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión de la empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. en el sentido de
incluir: un (1) autoelevador eléctrico marca HYSTER, modelo E30XM (4
ruedas), con capacidad de carga de 1.500 kg. y un (1) autoelevador marca
HYSTER, modelo H50XM, con capacidad de carga de 2.500 kg. dentro del
listado de equipamiento exonerado en su numeral 2o., declarado no
competitivo nacional.
Otórgase a la empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de US$ 69.238, que será aplicable a los ejercicios fiscales
comprendidos entre el 1o./01/98 y el 31/12/99.
En virtud del art. 3o. del decreto Ley No. 15.548, el financiamiento de
la ampliación del proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
La empresa FRIGORIFICO URUGUAYO S.A., tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al inciso 1o. del presente numeral, hasta el
día 31/12/2000.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión correspondientes a la ampliación
objeto de la presente resolución, se podrán computar como activos exentos
a los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término
de tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.