Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de ampliar la
declaración de Monumento Histórico del Cementerio Central al Tercer Cuerpo
del mismo.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 1.097/975, de 8 de
julio de 1975, se enunció el propósito de declarar Monumento Histórico en
sucesivas etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, que reúnen los valores específicos en la ley 14.040, de 20 de
octubre de 1971;
II) Que dicho plan orgánico continúa ejecutándose a través de resoluciones
sucesivas;
III) Que por resolución 2.100/975, de 16 de diciembre de 1975, se declaró
Monumento Histórico el Cementerio Central, en forma parcial;
IV) Que debido a las obras que se han realizado de ampliación y
modificación de su entorno, corresponde precisar los datos consignados en
la mencionada resolución.
Considerando: I) Que es necesario preservar el Tercer Cuerpo, del
Cementerio Central, dado que en el mismo se encuentran tumbas en las que
concurren las características a que hace referencia el artículo 5º de la
ley 14.040, de personajes notables en la vida del país;
II) Que existen, además, obras escultóricas que por sus características
estéticas, deben quedar al amparo de la citada norma legal;
III) Que el Tercer Cuerpo del mencionado Cementerio conforma una unidad
con los otros dos, en el que se evidencia su evolución y complementa el
conjunto paisajístico del mismo.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículo 5º, 7º, 8º
y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y en el decreto 536/972,
de 1º de agosto de 1972 y al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 2.100/975 de 16/12/1975
numeral 1 inciso 29).