Visto: el planteamiento formulado por la Comisión del Patrimonio
Histórico, Artístico y Cultural de la Nación en el sentido de ampliar la
declaración de Monumento Histórico del Barracón de la Marina y Aduana
Antigua de Montevideo, a los entornos de la misma.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo 1.097/975, de 8 de
julio de 1975, se enunció el propósito de declarar Monumentos Históricos
en sucesivas etapas, a los inmuebles ubicados en el departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
nacional, que reúnen los valores especificados en la ley 14.040, de 20 de
octubre de 1971;
II) Que dicho plan orgánico continúa ejecutándose a través de resoluciones
sucesivas;
III) Que por resolución 1.397/975, de 21 de agosto de 1975, se declaró
Monumento Histórico al Barracón de la Marina y Aduana Antigua de
Montevideo, Padrón Nº 2.923, calle Zabala.
Considerando: Que se necesario preservar el entorno del Monumento
Histórico a que se ha hecho referencia, dadas las características
especiales de la manzana en que se encuentra enclavado, dándole un
adecuado marco paisajístico.
Atento: a lo antes expuesto, a lo establecido en los artículo 5º, 7º, 8º
y 22 de la ley 14.040, de 20 de octubre de 1971 y en el decreto 536/972,
de 1º de agosto de 1972 y al informe favorable de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
(*)
(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 1.397/975 de 21/08/1975
numeral 1 inciso 1º).