Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo realizado por la empresa URUMAR S.A., a fin de que se
extienda el plazo del Seguro por Desempleo para 11 (once) de sus
trabajadores.
Resultando: I) Que la citada empresa se encontró obligada a reducir su
producción, debiendo enviar a parte de su personal al Seguro de Paro;
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que afectaron
a la generalidad de la industria pesquera nacional, determinan que la
empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a la
totalidad de sus trabajadores.
III) Que por omisión involuntaria de la solicitante, en la petición
realizada en anterior oportunidad, contemplada en la Resolución de fecha
02/04/1997, no se consideraron a 11 (once) trabajadores integrantes de la
empresa, a los cuales les amparaba idéntica situación, merecedora del
beneficio.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el Inciso 2º del Art. 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, para que la empresa continúe efectuando gestiones
tendientes a concretar la reactivación industrial.
III) Que resulta conveniente extender el amparo al Seguro por Desempleo a
efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las medidas
tendientes a la reincorporación del personal especializado, evitando la
pérdida de la fuente de trabajo.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art. 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de sus
respectivos vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco
de Previsión Social, por Seguro de Desempleo a los restantes 11 (once)
trabajadores de la empresa URUMAR S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder al mismo.