Visto: la solicitud de la firma "Tintex S.A." dedicada al teñido
acabado de fibras textiles, teniente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar, según su del
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevas maquinarias que permitirán una racionalización de los métodos
productivos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Tintex S.A." y propone medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Tintex S.A." es
viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía
en su conjunto, en cuanto contribuye a aumentar la eficiencia mediante
el uso de tecnología adecuada.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Tintex S.A." dedicada al teñido y acabado de fibras
textiles para la instalación de nuevas maquinarias.
Exonérase en forma total a la empresa "Tintex S.A." de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general
todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no
competitivo de la industria nacional":
- Una (1) máquina turbo para teñido de tejidos.
- Una (1) máquina enrolladora de turbo.
Otórgase a la firma "Tintex S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto ley 15.548 de 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 286.300 así
discriminados:
U$S 177.700 que deben integrarse con anterioridad a 30 de junio de
1986.
U$S 108.600 que deben integrarse entre el 1º de julio de 1986 y el 30
de junio de 1987.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Tintex
S.A." no gozará del beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Tintex S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos la pertinencia
de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes, emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional de conformidad a los dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial y demas disposiciones
concordantes o que se establezcan.