DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. TINTEX S.A.




Promulgación: 16/07/1986
Publicación: 20/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 101
   Visto: la solicitud de la firma "Tintex S.A." dedicada al teñido
acabado de fibras textiles, teniente a obtener al amparo del decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar, según su del
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

   Resultando: I)  El proyecto presentado se refiere a la instalación de
nuevas maquinarias  que permitirán  una racionalización de los métodos
productivos;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Tintex   S.A."  y propone medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Tintex S.A." es
viable, técnica,  financiera y  económicamente y beneficia la economía
en su conjunto, en cuanto contribuye a aumentar la eficiencia mediante
el uso de tecnología adecuada.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del Ministerio de
 Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974.

                       El Presidente de la República,

                                 RESUELVE:

1

     Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Tintex S.A." dedicada al teñido y acabado de fibras
textiles para la instalación de nuevas maquinarias.

2

     Exonérase en forma total a la empresa "Tintex S.A." de todo recargo
incluso el  mínimo, derechos  y tasas  consulares,  Impuesto  Aduanero
Unico a  la Importación,  Tasa de  Movilización de Bultos y en general
todo tributo  cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación
del siguiente  equipamiento previsto  en el  proyecto y  declarado "no
competitivo de la industria nacional":

- Una (1) máquina turbo para teñido de tejidos.
- Una (1) máquina enrolladora de turbo.
Referencias al numeral

3

    Otórgase a la firma "Tintex  S.A." la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto  ley 15.548  de 17  de mayo  de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S  286.300  así
discriminados:

U$S 177.700  que deben integrarse con anterioridad a 30 de junio de
    1986.
U$S 108.600  que deben integrarse entre el 1º de julio de 1986 y el 30
             de junio de 1987.

     En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa "Tintex
S.A." no  gozará del  beneficio de Canalización del ahorro previsto en el
decreto ley 14.178, artículo 9º.

4

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Tintex S.A."
deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y
durante los años  0 a  10 de  la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos  y en  valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

     A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos la pertinencia
de los mismos de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

     Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes, emanadas  de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional  de conformidad a los dispuesto en el artículo 13 del
decreto ley  14.178 de  Promoción Industrial y demas disposiciones
concordantes o que se establezcan.

7

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA
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