VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIO GADOR S.A., con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la incorporación
de equipamiento con la finalidad de reducir los costos operativos y la
dependencia con terceros, además de respaldar la garantía de calidad de
sus productos.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por LABORATORIO GADOR S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por LABORATORIO GADOR S.A., referente a la incorporación de equipamiento
con la finalidad de reducir los costos operativos y la dependencia de
terceros, además de respaldar la garantía de calidad de sus productos
adecuando su producción a la normativa Mercosur.