VISTO: la solicitud de la empresa KEVENOLL S.A., referente a la
fabricación de guantes de látex, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo reconstruir y
expandir la fábrica de guantes de látex que actualmente se encuentra
parada debido al incendio que se produjo en dicha planta;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por KEVENOLL S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Exonérase en forma total a la empresa KEVENOLL S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
1 Motor de inducción de 3 fases de 20 caballos de fuerza.
1 Aire acondicionado central de 30 caballos de fuerza.
1 Compresor de aire (Green).
4 Compresores de aire.
1 Partes mecánicas de máquinas automáticas para extracción de
guantes.
15 Scanners de códigos de barras con cable.
1 Sierra mecánica de corte.
12 Sopladores para hornos industriales.
40 Hornos a gas industriales.
78.000 Moldes de cerámica para fabricación de los guantes.
2 Equipo enfriador de agua y accesorios 120RT.
1 Enfriador - sistema de elevada capacidad para reducción de
consumo de gas.
3 Set de computadoras y terminales para escaneo.
40 Válvulas de seguridad y accesorios para gas.
131 Piñón de cinta transportadora.
2 Torre de refrigeración 120 RT.
8 Bomba de diafragma.
10 Cajones.
10 Secadores tipo tumbler para el secado de guantes.
64 Cajuela eléctrica 8" x 4".
8 Balanza electrónica de 60 Kg.
25 Sistemas computacionales ERP, hardware e impresoras.
1 Sistema de recolección de información en tiempo real ERP (BOM,
FICO, DICO, MACO, WFC, BI, eHRMS y guía de entrenamiento).
4 Equipo contra fuego - otros.
60 Equipo contra fuego para techo/paredes.
8 Medidores de flujo.
78.000 Soportes de los moldes de cerámica y sus partes NF10.
150 Equipo de mediciones de gases para seguridad.
5 Lavadores de guantes.
120 Rodillos metálicos.
25 Materiales metálicos para techar.
60 Placas de metal.
5 Motor < 5 caballos de fuerza.
1 Motor 25 caballos de fuerza.
6 Columnas en T de acero 2 cm. x 3 mts.
25 Cable de red CAT5E-UTP.
4 Paneles de control electrónicos de las líneas de producción.
10 Balanza de embalaje 0,01 g.
6 Cinta de empaque c/w sistema automático de empaque de cartones.
10 Pala de carga para pallets.
2 Equipo de fotocopia.
8.000 Cajones de plástico para extracción de guantes.
1 Motor de bombeo (5 caballos de fuerza) y accesorios.
4 Motor de bombeo (chico) 2.5 caballos de fuerza.
4 Motor de bombeo c/w sello mecánico.
60 Bombas de agua de 1 HP.
1 Planta de tratamiento de reciclado del agua.
181 Aislamiento de lana de roca.
400 Lámparas fluorescentes de seguridad.
15 Tubos de acero inoxidable sin costuras 25 mm.
80 Placas de hoja de acero inoxidable.
35 Acero para particiones estructurales.
1 Planta de esterilización.
20 Válvulas, platinas y accesorios.
100 Cristales para pared.
1 Puente grúa de 60 Ton.
6 Autoelevadores.
Otórgase a la empresa KEVENOLL S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por UI 2.802.274. Dicho
crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.
Exonérase del pago de los Impuestos a las Rentas de la Industria y
Comercio y a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 36.442.194,
que será aplicable por un plazo de 13 años a partir del ejercicio en que
se obtenga renta fiscal, incluyendo a este último en dicho cómputo,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En esta caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo
establecido en el Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de
2007.
Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa KEVENOLL S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda. Conjuntamente con los Estados
Contables se adjuntará una Declaración Jurada del avance en el
cumplimiento de los requisitos y de los beneficios fiscales utilizados.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.