VISTO: La gestión promovida por "Intercontinental Bank (Uruguay)
S.A.I.F.E." (en liquidación).
RESULTANDO: I) que la misma solicita se le revoque la autorización para
funcionar como Institución de Intermediación Financiera.
II) que con fecha 29 de agosto de 2002 la Institución comunicó al Banco
Central del Uruguay su decisión de cesar en sus actividades a partir del
30 de noviembre de 2002.
III) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad, de fecha 27 de noviembre de 2002, se resolvió su disolución y
liquidación.
IV) que el Banco Central del Uruguay procedió a inhabilitar para funcionar
a la gestionante a partir del 30 de noviembre de 2002.
V) que la empresa culminó el proceso de liquidación de activos y pasivos.
CONSIDERANDO: que analizados los recaudos y los trámites cumplidos, la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas concluyó que la
solicitud de revocación impetrada, se adecua a la normativa vigente.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto Ley No. 15.322 de 17 de setiembre de
1982 y demás disposiciones concordantes y complementarias, a lo informado
por el Banco Central del Uruguay, por la Auditoría Interna de la Nación y
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Revócase la autorización para funcionar como Institución de
Intermediación Financiera a "Intercontinental Bank (Uruguay) S.A.I.F.E."
(en liquidación), por cese voluntario de sus actividades.