Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la situación creada a raíz del incumplimiento de la empresa "Transur Limitada" a los términos y condiciones por las que se le autorizara a operar servicios de transporte aéreo no regular en la modalidad de taxi aéreo.
Resultando: que por resolución del Poder Ejecutivo 461/984 de fecha 3 de julio de 1984 se autorizó a la empresa "Transur Limitada" a operar
servicios de transporte aéreo público no regular, interno e internacional de pasajeros, equipajes y carga en la modalidad definida por el decreto 269/978 de fecha 16 de mayo de 1978.
Considerando: I) Que la permisaria no ha iniciado las operaciones a
que fuera autorizada dentro del plazo previsto en el numeral 7° de la referida resolución;
II) Que asimismo "Transur Limitada" no dio cumplimiento a determinadas obligaciones establecidas en el numeral 10 de la mencionada resolución;
III) Que las circunstancias enunciadas en los numerales precedentes, así como el hecho de no haberse acreditado el depósito actualizado de garantía previsto en el artículo 32 del decreto 39/977 de fecha 25 de enero de 1977, determinan que se haya configurado causales de caducidad según lo preceptuado por el artículo 121 del decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico) y por los incisos B) y G)
del artículo 30 del decreto 39/977 del 25 de enero de 1977.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
1° Revócase la autorización otorgada a la empresa
El Presidente de la República
RESUELVE:
"Transur Limitada", por resolución del Poder Ejecutivo 461/984 del 3
de julio de 1984 para operar servicios de transporte aéreo no regular en la modalidad de taxi aéreo.