Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación a fin de que se declare Monumento
Histórico Nacional el inmueble Padrón 14535, "Casa del Teatro", sito en
la calle Mercedes 1788 de la ciudad de Montevideo;
Resultando: 1) que se trata de un inmueble de 1897, aproximadamente, que
perteneció a una familia de inmigrantes vascos muy vinculada a
personalidades políticas de la época;
2) que desde 1980 al presente el destino del inmueble ha sido la difusión
de actividades culturales varias, fundamentalmente las relacionadas con
la actividad teatral, de ahí que se la denomine "Casa del Teatro";
Considerando: que la "Casa del Teatro" se encuentra integrada al
circuito cultural de la ciudad de Montevideo, por su constante actividad
con las representaciones teatrales, clases de teatro, exposiciones de
obras plásticas, etc.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Decreto
Reglamentario 536/72 del 1º de agosto de 1972 y Numeral 1º literal (G)
de la resolución 966/991 de 4 de diciembre de 1991, reglamentaria del
artículo 168 numeral 24 de la Constitución de la República, que permite
delegar atribuciones;
El Ministro de Educación y Cultura, actuando en ejercicio de las
atribuciones delegadas;
RESUELVE:
Dicho bien queda afectado con las servidumbres dispuestas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y muy especialmente en lo que
refiere al uso y destino, los cuales deberán estar relacionados con
actividades culturales;
Comuníquese a la Dirección Nacional de Catastro, al Registro General de
Inhibiciones, al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo
Intendencia Municipal de Montevideo, Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación y cumplido, archívese