Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La autorización emanada de la presente resolución quedará
supeditada al pago de las tasas vigentes previstas en el Art. 19 del
decreto Nº 711/971, de 28 de octubre de 1971 y decreto Nº 184/973, de
8 de marzo de 1973, a la participación de hasta 2 (dos) técnicos del
Instituto Nacional de Pesca a bordo de la nave, a costa de la empresa,
conforme lo dispuesto en el Art. 18 del decreto reglamentario Nº 711/971,
de 28 de octubre de 1971 y a un mínimo de seis tripulantes uruguayos
formando parte de la dotación del buque.