Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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La empresa estará obligada a coordinar con el Instituto Nacional de
Pesca el plan de operaciones, así como a suministrar a dicho Instituto la
información científica que se produzca, acompañada de los datos y
resultados relacionados con la información económica comprometida
(valor de la unidad de captura y relación de las principales variables de
costo relativos al tiempo de investigación), de manera de asegurar una
real transferencia de tecnología al sector.