OBRAS DEL PUERTO PUNTA DE SAYAGO. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 957
   VISTO: el proyecto ejecutivo presentado ante la Dirección Nacional de 
Hidrografía (DNH) por CERRO FREE PORT S.A. para la construccion y 
desarrollo del Puerto Punta de Sayago, departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: I) Que según resolución del Poder Ejecutivo nº 124/02 de 
23 de enero de 2002 (numeral 10º), CERRO FREE PORT S.A. disponía de un plazo de 12 meses a partir de su notificación, para la presentación del 
proyecto ejecutivo de las obras para su aprobación por el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

   II) Que el citado numeral 10º establece que el estudio previo a la 
aprobación del proyecto ejecutivo se limitará a comprobar si se verifican 
los extremos de dicha resolución y del contrato con la Administración 
Nacional de Puertos (ANP), aplicándose las reglas del arte.

   III) Que CERRO FREE PORT S.A. presentó el proyecto ejecutivo el 17 de 
enero de 2003, dentro del plazo dispuesto, y el 19 de mayo siguiente 
completó la respuesta a las observaciones formuladas por la DNH y la 
ANP.

   IV) Que el 22 de marzo de 2004 se celebró el contrato entre la ANP y 
CERRO FREE PORT S.A., conforme a lo dispuesto en las Bases 
Administrativas y Técnicas de la ANP incluidas en el Anexo I de la citada 
resolución del Poder Ejecutivo.

   V) Que dicho contrato establece (cláusula 11ª) que el concesionario no
podrá iniciar obras marítimas de ninguna naturaleza, previo a la 
presentación y aprobación por parte de la ANP del seguro establecido en 
el numeral 3.18 de las Bases Administrativas y Técnicas de la ANP.

   VI) Que con fecha 29 de marzo de 2004, CERRO FREE PORT S.A. solicitó una prórroga de 12 meses a partir del 22 de marzo de 2004 del plazo para el inicio de obras previsto en el numeral 12º de la resolución 124/02 del 
Poder Ejecutivo, a los efectos de la selección de las empresas 
contratistas. Esto sin perjuicio de iniciar de inmediato las obras de: 
"Readecuación del puerto existente y preparatorias del proyecto ejecutivo", con el fin exclusivo de "facilitar las futuras necesidades de
implantación y movilización de las empresas constructoras que han de 
realizar las obras de construcción del puerto de Punta de Sayago", cuyo 
proyecto final fue presentado el 27 de abril de 2004 (exp. 2003/36-4).

   CONSIDERANDO: I) Que efectuado el análisis correspondiente, el Organo de Control respectivo estima que se han cumplido los extremos previstos 
en el numeral 10º de la resolución de Poder Ejecutivo Nº 124/02.

   II) Que el Departamento de Proyectos y Obras de la DNH informa no 
tener objeciones técnicas que realizar al proyecto ejecutivo de las obras
del Puerto Punta de Sayago presentado por CERRO FREE PORT S.A., ni al 
proyecto de las obras "Readecuación del puerto existente y preparatorias 
del proyecto ejecutivo", de acuerdo a la intervención que corresponde 
según el numeral 10º de la resolución del Poder Ejecutivo nº 124/002 del 
23 de enero de 2002.

   III) Que por lo tanto corresponde aprobar el proyecto ejecutivo de las
obras del Puerto Punta de Sayago presentado por CERRO FREE PORT S.A.

   IV) Que asimismo, corresponde aprobar el proyecto de las obras de 
"Readecuación del puerto existente y preparatorias del inicio del 
proyecto ejecutivo".

   V) Que, dado que la aprobación del proyecto ejecutivo de las obras del 
Puerto Punta de Sayago se encontraba condicionada al otorgamiento del 
contrato con ANP, resulta atendible la solicitud de CERRO FREE PORT S.A. 
de prórroga del plazo dispuesto para el inicio de obras.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE:

1

   APRUEBASE, con el alcance establecido en el numeral 10º de la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 124/02 de 23 de enero de 2002, el proyecto ejecutivo de las obras del Puerto Punta de Sayago, departamento de Montevideo, presentado por la empresa CERRO FREE PORT S.A. indicado en el resultando III de la presente Resolución.
Referencias al numeral

BATLLE - LUCIO CACERES
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