OBRAS DEL PUERTO PUNTA DE SAYAGO. MONTEVIDEO




Promulgación: 12/05/2004
Publicación: 19/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 957

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   CERRO FREE PORT S.A., deberá:
a) Previo al inicio de las obras, obtener bajo su responsabilidad y 
costo, las autorizaciones de todos los organismos competentes, y cumplir 
con las disposiciones correspondientes. En particular, deberá constituir 
previo al inicio de obras marítimas, el seguro establecido en la cláusula 
11ª del contrato de concesión con ANP.
b) Informar a la D.N.H. del M.T.O.P. acerca de la empresa adjudicataria 
de las obras referidas en el numeral 6º y del personal responsable 
directamente vinculado a éstas, como mínimo 20 días antes del inicio de 
las mismas. La empresa y el personal deberán contar con experiencia en 
proyectos y construcción de obras similares. La D.N.H. podrá observarlos, 
si entendiera que no cumplen con los requisitos mínimos necesarios, 
dentro de un plazo de 10 días desde que fueran informados a la D.N.H. De 
no pronunciarse en dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada, si 
bien la D.N.H. podrá solicitar en cualquier momento información relativa 
a ambos.
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