CERRO FREE PORT S.A., deberá:
a) Previo al inicio de las obras, obtener bajo su responsabilidad y
costo, las autorizaciones de todos los organismos competentes, y cumplir
con las disposiciones correspondientes. En particular, deberá constituir
previo al inicio de obras marítimas, el seguro establecido en la cláusula
11ª del contrato de concesión con ANP.
b) Informar a la D.N.H. del M.T.O.P. acerca de la empresa adjudicataria
de las obras referidas en el numeral 6º y del personal responsable
directamente vinculado a éstas, como mínimo 20 días antes del inicio de
las mismas. La empresa y el personal deberán contar con experiencia en
proyectos y construcción de obras similares. La D.N.H. podrá observarlos,
si entendiera que no cumplen con los requisitos mínimos necesarios,
dentro de un plazo de 10 días desde que fueran informados a la D.N.H. De
no pronunciarse en dicho plazo, la propuesta se tendrá por aprobada, si
bien la D.N.H. podrá solicitar en cualquier momento información relativa
a ambos.