AMPLIACION DE SEGURO POR DESEMPLEO. GARBARINO LAZCANO PABLO Y CERRILLA LAUNAGARAY MIGUEL




Promulgación: 07/07/2008
Publicación: 16/07/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la Empresa GARBARINO LAZCANO Pablo y CERRILLA
LAUNAGARAY Miguel, a fin de que se le otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 1 (uno) de sus
trabajadores.

RESULTANDO: I) Que la caída de la actividad en la Empresa, ha determinado
el envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.

CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.

II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de acuerdo con lo establecido por
el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de fecha 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (uno) de los
trabajadores de la empresa GARBARINO LAZCANO Pablo y CERRILLA LAUNAGARAY
Miguel, que se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.

2

 EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180 de
fecha 20 de Agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI
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