Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años
para los bienes con destino a la obra civil implementada en Montevideo, y
por el término de 10 años para los bienes con destino a la obra civil
implementada en el Interior, a partir de su incorporación, y los bienes
muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los efectos del
cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.