DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA BAO SA




Promulgación: 14/01/1981
Publicación: 26/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 100
  Visto: la solicitud de la firma Compañía BAO S.A., dedicada a la
producción y comercialización de jabones, detergentes, velas, estearina,
productos para la industria textil y del cuero, grasas comestibles, etc.
tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la modernización de
equipos de producción;

  II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Compañía BAO S.A. y propone medidas
promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a lo solicitado por Compañía BAO S.A. por cuanto el proyecto es viable
técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional
de Desarrollo en cuanto ahorra costos, incrementa la capacidad instalada y
mejora la calidad de los productos finales.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de marzo de 1974,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía BAO S.A. dedicada a la producción y
comercialización de jabones detergentes, velas, estearina, productos para
la industria textil y del cuero, grasas comestibles, etc. para la
modernización de su equipo productivo.

2

   Exonérase en forma total a Compañía BAO S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasa portuarias, Impuesto
Aduanero Unico a al Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
no competitivo de la industria nacional:

- Una (1) planta de destilación de ácidos grasos.
- Una (1) planta desmineralizadora total de aguas glicerinosas, con
  equipos accesorios.

3

   Exonérase los tributos que recaigan sobre la constitución de garantías
hipotecarias previstos para la ejecución del proyecto, por el lapso de un
año a partir de la presente resolución.

4

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el artículo 9º de
la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital social de
Compañía BAO S.A. hasta un monto en moneda nacional equivalente a U$S
160.000.00 y siempre que se realicen dentro del plazo de 1 año a partir de
la presente resolución, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64
del decreto 663/979, del 19 de noviembre de 1979.

5

   A los efectos del control y seguimiento, Compañía BAO S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante
los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

   Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ -
EDUARDO J. SAMPSON - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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