Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la empresa "Ofelia Gelós e Hijos S.R.L.", tendiente a la obtención de la concesión de explotación de las líneas nacionales de corta distancia Montevideo-Minas y viceversa.
Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de setiembre de 1978 se autorizó la fusión de los permisos precarios y se permitió su funcionamiento como una sola empresa que se denominó "Expreso Minuano" de Miguel Angel Pizzurno y Ofelia Gelós de Pizzurno;
II) Que el 8 de noviembre de 1984 se produce el fallecimiento del
señor Miguel Angel Pizzurno Pérez y en consecuencia se produce la transformación de la sociedad de hecho en sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social "Ofelia Gelós e Hijos S.R.L." y denominación "Expreso Minuano-Expreso El Rincón S.R.L.", integrada por
los señores Ofelia Irene Gelós Maiste, Patricia Gianella Pizzurno Gelós, Miguel Gustavo Pizzurno Gelós, Danilo Renzo Pizzurno Gelós y Gonzalo Ignacio Pizzurno Gelós;
III) Que con fecha 4 de mayo de 1987 acaece el fallecimiento del socio Miguel Gustavo Pizzurno Gelós y de acuerdo a la cláusula decimosexta del contrato social, al producirse la muerte o incapacidad de uno de los socios, la sociedad no se disuelve, continúa con los sobrevivientes y capaces.
Considerando: I) Que la gestión promovida ha cumplido con los requisitos técnico-administrativos exigidos en el decreto 143/983 de 8 de abril de 1983;
II) Que el otorgamiento de la nueva concesión no afecta las actuales condiciones del servicio.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase la concesión de explotación de las líneas nacionales de corta distancia entre Montevideo y Minas por Ruta 8, pasando por las
localidades de Pando, Soca y Solís y viceversa, con un recorrido total de 118 Km., y por Ruta Interbalnearia, pasando por las localidades de Soca y Solís y viceversa, con un recorrido de 119 Km. respectivamente, a la empresa "Ofelia Gelós e Hijos S.R.L.", por un plazo de cinco años a contar de la fecha de esta resolución.
Los servicios autorizados quedarán sometidos a todas las disposiciones vigentes sobre transporte colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.