AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. OFELIA GELOS E HIJOS S.R.L.




Promulgación: 17/02/1988
Publicación: 09/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la empresa "Ofelia Gelós e Hijos S.R.L.", tendiente a la obtención de la concesión de explotación de las líneas nacionales de corta distancia Montevideo-Minas y viceversa.

   Resultando: I) Que por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 6 de setiembre de 1978 se autorizó la fusión de los permisos precarios y se permitió su funcionamiento como una sola empresa que se denominó "Expreso Minuano" de Miguel Angel Pizzurno y Ofelia Gelós de Pizzurno;

   II) Que el 8 de noviembre de 1984 se produce el fallecimiento del 
señor Miguel Angel Pizzurno Pérez y en consecuencia se produce la transformación de la sociedad de hecho en sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social "Ofelia Gelós e Hijos S.R.L." y denominación "Expreso Minuano-Expreso El Rincón S.R.L.", integrada por 
los señores Ofelia Irene Gelós Maiste, Patricia Gianella Pizzurno Gelós, Miguel Gustavo Pizzurno Gelós, Danilo Renzo Pizzurno Gelós y Gonzalo Ignacio Pizzurno Gelós;

   III) Que con fecha 4 de mayo de 1987 acaece el fallecimiento del socio Miguel Gustavo Pizzurno Gelós y de acuerdo a la cláusula decimosexta del contrato social, al producirse la muerte o incapacidad de uno de los socios, la sociedad no se disuelve, continúa con los sobrevivientes y capaces.

   Considerando: I) Que la gestión promovida ha cumplido con los requisitos técnico-administrativos exigidos en el decreto 143/983 de 8 de abril de 1983;

   II) Que el otorgamiento de la nueva concesión no afecta las actuales condiciones del servicio.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Otórgase la concesión de explotación de las líneas nacionales de corta distancia entre Montevideo y Minas por Ruta 8, pasando por las 
localidades de Pando, Soca y Solís y viceversa, con un recorrido total de 118 Km., y por Ruta Interbalnearia, pasando por las localidades de Soca y Solís y viceversa, con un recorrido de 119 Km. respectivamente, a la empresa "Ofelia Gelós e Hijos S.R.L.", por un plazo de cinco años a contar de la fecha de esta resolución.

2

   Los servicios autorizados quedarán sometidos a todas las disposiciones vigentes sobre transporte colectivo de pasajeros por carretera, debiendo tener sus horarios frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las tarifas serán aprobadas por el Poder Ejecutivo.

3

   Fíjase un plazo de sesenta días para la firma del contrato de concesión pertinente a partir de la fecha de la presente resolución.

4

   Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del citado Ministerio a sus efectos.-

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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