Visto: que dentro del Patrimonio de Estado afectado al Ministerio de
Educación y Cultura (Comisión Nacional de Educación Física) se
encuentran los inmuebles linderos empadronados con los Nos. 160.962 y
68.439, ubicados en la 4ª Sección Judicial del Departamento de
Montevideo, Zona Urbana, paraje Unión.
Resultando: I) que la Comisión Nacional de Educación Física hubo los
inmuebles relacionados de la siguiente forma: a) el inmueble empadronado
con el Nº 160.962, por título compraventa y modo tradición del Banco
Popular del Uruguay, según escritura que el 29 de noviembre de 1946
autorizó el Escribano de Gobierno y Hacienda José V. Longo, cuya
primera copia fue debidamente inscripta, b) el inmueble empadronado con
el Nº 68.439 por título compraventa y modo tradición de José Puente
Iglesias, según escritura que el 10 de agosto de 1945 autorizó el
Escribano de Gobierno y Hacienda José Antonio Becco, cuya primera copia
fue debidamente inscripta;
II) que en los inmuebles relacionados se encuentran instalados los
Talleres de la Comisión Nacional de Educación Física, quienes tienen
asignados un número muy reducido de funcionarios, por lo cual no se
justifica tener en esa zona de Montevideo un inmueble de tal magnitud para
dichos fines;
III) que por lo expuesto, los referidos Talleres serán trasladados a otra
estructura física.
Considerando: I) que de acuerdo a lo informado por la Comisión Nacional
de Educación Física, se estima conveniente proceder a la venta de los
citados bienes;
II) que se estima necesaria la realización del activo referido en el
Visto de la presente Resolución para: construcción de plazas de deportes,
recuperar y reciclar las actualmente existentes, construcción de un centro
para discapacitados, construcción de un centro de alto entrenamiento y la
nueva implantación de los Talleres.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 343 de la Ley Nº 13.835 de 7 de
enero de 1970 con la modificación dada por el artículo 1º de la Ley Nº
15.545 de 3 de mayo de 1984, artículo 114 del Decreto Ley Nº 15.167 de
28 de julio de 1981, artículo 98 de la Ley Nº15.809 de 8 de abril de
1986, artículos 526 y 527 de la Ley Nº15.903 de 10 de noviembre de 1987,
artículo 33 y concordantes del T.O.C.A.F.,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura (Comisión Nacional de
Educación Física) a proceder a la venta de los solares de terreno con
construcciones empadronados con los números 160.962 y 68.439 ubicados
en la 4ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, Zona Urbana,
paraje Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley
Nº 13.835 de 5 de julio de 1970 con la modificación dada por el artículo
1 del Decreto Ley Nº 15.545 de 3 de abril de 1984 y artículo 114 del
Decreto Ley Nº 15.167 de 6 de agosto de 1981.
El producido de la venta será destinado por el Ministerio de Educación y
Cultura (Comisión Nacional de Educación Física), para la construcción de
plazas de deportes, recuperar y reciclar las actualmente existentes,
construcción de un centro para discapacitados, construcción de un centro
de alto entrenamiento y la nueva implantación de los Talleres.