PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES A MATERIALES DESTINADOS A LA FABRICACION DE MARCAPASOS




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 13/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 549
   Visto: la solicitud del doctor Orestes Fiandra de prórroga de la
exoneración al material destinado a la fabricación de marcapasos del
Impuesto a las Importaciones, establecido por el artículo 173º de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, autorizada por resoluciones del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1972 y 29 de diciembre de 1973.

   Resultando: que ambas resoluciones otorgaron una amplia exoneración de
gravámenes, entre los que se encontraba la del impuesto cuya prórroga se
solicita.

   Considerando: que estableciendo el artículo 177º inciso 2º de la citada
ley 13.637 que las exoneraciones no podrán tener una vigencia superior a
un año, pudiendo ser prorrogadas por nuevos períodos, no superiores al
indicado y subsistiendo los motivos que dieron lugar a las exoneraciones
otorgadas, corresponde proceder a la prórroga de la franquicia solicitada.

   Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Prorrógase por un año a partir de la fecha de la presente resolución,
la exoneración del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo
173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por
resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 24 de agosto de 1972 y 29 de
noviembre de 1973, a los materiales destinados a la fabricación de
marcapasos.

2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

3

Comuníquese y archívese.

APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO SAMPSON
- ANTONIO CAÑELLAS
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