Visto: la solicitud del doctor Orestes Fiandra de prórroga de la
exoneración al material destinado a la fabricación de marcapasos del
Impuesto a las Importaciones, establecido por el artículo 173º de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967, autorizada por resoluciones del Poder
Ejecutivo de fecha 24 de agosto de 1972 y 29 de diciembre de 1973.
Resultando: que ambas resoluciones otorgaron una amplia exoneración de
gravámenes, entre los que se encontraba la del impuesto cuya prórroga se
solicita.
Considerando: que estableciendo el artículo 177º inciso 2º de la citada
ley 13.637 que las exoneraciones no podrán tener una vigencia superior a
un año, pudiendo ser prorrogadas por nuevos períodos, no superiores al
indicado y subsistiendo los motivos que dieron lugar a las exoneraciones
otorgadas, corresponde proceder a la prórroga de la franquicia solicitada.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico-Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Prorrógase por un año a partir de la fecha de la presente resolución,
la exoneración del Impuesto a las Importaciones, creado por el artículo
173º de la ley 13.637 de 21 de diciembre de 1967, concedida por
resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 24 de agosto de 1972 y 29 de
noviembre de 1973, a los materiales destinados a la fabricación de
marcapasos.