VISTO: el proyecto de inversión sometido a consideración por la empresa
GRACIELA GRILLO (COMPLEJO TURISTICO "LA CALAGUALA") para su calificación
como Complejo Turístico;
RESULTANDO: el Decreto Ley No. 14.178 de 28 de marzo de 1974 y el
Decreto No. 291/95 del 2 de agosto de 1995, prevén el otorgamiento de
medidas promocionales a favor de quienes realicen inversiones en el sector
Turismo del País.
CONSIDERANDO: I) que el Decreto No. 291 en el último inciso de art. 1o.
establece que el Poder Ejecutivo podrá otorgar la declaración de Interés
Nacional y los beneficios tributarios previstos en el decreto a otros
emprendimientos y proyectos que por sus características e importancia, su
ejecución determine un significativo aporte para la captación de la
demanda turística;
II) la empresa GRACIELA GRILLO (COMPLEJO TURISTICO "LA
CALAGUALA") proyecta la construcción de un hotel y tiempo compartido,
ubicado en Villa Serrana, departamento de Lavalleja, de 19 habitaciones,
restaurante, piscina, churrasqueras, parque de juegos, etc.;
III) la Dirección Nacional de Industrias considera al
presente proyecto viable financiera y económicamente;
IV) consultada la Asesoría Técnica del Ministerio de
Turismo, sugiere la declaración de Interés Nacional de acuerdo al inciso
2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/95, en virtud de las
características e importancia del mencionado emprendimiento, teniendo en
cuenta que viene a reforzar en equipamiento a una zona de singular belleza
que actualmente tiene una infraestructura turística insuficiente;
ATENTO: a lo expresado, a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dictaminado
por la Asesoría Técnica del Ministerio de Turismo, y a lo establecido por
el Decreto No. 291/95 de 2 de agosto de 1995;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional de acuerdo a lo establecido por el
inciso 2o. del artículo 1o. del Decreto No. 291/995, el proyecto de
inversión presentado por la empresa GRACIELA GRILLO para la construcción
del Complejo Turístico denominado "LA CALAGUALA", a construirse en la 7a.
Sección Judicial del departamento de Lavalleja, empadronado con los Nos.
678, que tiene una superficie de 3 hás.; 2328 y 2329 que tienen una
superficie de 3 hás. 1.695 mts. 800 cm. (conjuntamente), por un monto
total de inversión de U$S 509.730 (dólares americanos). (*)
Autorízase a GRACIELA GRILLO (COMPLEJO TURISTICO "LA CALAGUALA") a
usufructuar las exoneraciones previstas en el artículo 3o. Inciso 1o. del
Decreto 291/995 (otorgamiento de un crédito por Impuesto al Valor
Agregado en la adquisición de bienes y servicios en plaza) por hasta la
suma de U$S 390.218. (*)
Las exoneraciones previstas en los numerales precedentes y en los art.
4o., 5o. y 6o. del Decreto No. 291/995 serán aplicables exclusivamente a
las inversiones realizadas entre el 01/12/96 y el 30/11/98.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Dirección Nacional de Industrias, certificará a los
organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, atraer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.