Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COMPAÑIA DE TASAJO DEL URUGUAY S.A. a fin de que
se extienda el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de
Previsión Social, a 4 (cuatro), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que ante la paralización de la producción por la necesidad
de una ampliación del área productiva, la empresa ha determinado el envío
de parte del personal de la empresa al Seguro por Desempleo.
II) Que en la actualidad dicho personal no puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del Seguro por
Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir instrumentado las
medidas necesarias tendientes a mantener la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa) días y a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 4 (cuatro), trabajadores de la firma
COMPAÑIA DE TASAJO DEL URUGUAY S.A., que se encuentren en condiciones
legales de acceder a la misma.
El monto del subsidio que por esta Resolución se concede, se calculará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.