VISTO: la solicitud de la empresa AGRO SERVICIOS PAMPEANOS S.A., de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la expansión
del mercado relevante de la empresa argentina Agroservicios Pampeanos S.A.
mediante la instalación de dos Agrocentros en Uruguay, dedicados a la
importación, desde Argentina, y posterior comercialización a nivel
nacional, de fertilizantes y agroquímicos;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por AGRO SERVICIOS PAMPEANOS S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
AGRO SERVICIOS PAMPEANOS S.A., tendiente a la expansión del mercado
relevante de la empresa argentina Agroservicios Pampeanos S.A. mediante la
instalación de dos Agrocentros en Uruguay, dedicados a la importación,
desde Argentina, y posterior comercialización a nivel nacional, de
fertilizantes y agroquímicos, por un monto de UI 31.869.629.