DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SORIANO




Promulgación: 04/10/1988
Publicación: 28/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 551
   Visto: la  gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento
histórico a la Torre del Reloj Municipal de la ciudad de Dolores, sita
en la  calle Sotura  entre Carlos  Puig y  Grito de Asencio, Padrón Nº
1073, Manzana  156 (Correspondiente a la Comisaría Quinta de Policía),
Tercera Sección Judicial del departamento de Soriano;

   Resultando: I) que las líneas arquitectónicas de la construcción de
base rectangular de aproximadamente 12 metros de altura, se valoran por su
sobriedad y por su decoración en base a elementos clásicos en la fechada
que enfrenta a la plaza;

II) que, urbanísticamente, la "Torre del Reloj", inaugurada en 1904,
constituye un mojón característico del centro de Dolores y en su interior,
una escalera conduce al recinto donde se encuentra el original mecanismo
de relojería, aún en funcionamiento.

   Considerando:  I) que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico-cultural;

II) que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar
laintegridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar  Monumento Histórico la Torre del Reloj Municipal
de la ciudad de Dolores;

   Atento: a lo precedente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
Nº 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972;

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico, la obra denominada "Torre del Reloj
Municipal" de la ciudad de Dolores, sita en la calle Sotura entre Carlos
Puig y Grito de Asencio, Padrón Nº 1073, manzana 156, correspondiente a
la Comisaría Quinta de Policía, Tercera Sección Judicial del departamento
de Soriano.

2

    Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
   las líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
   reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines    de
la comprobación del estado de conservación  del bien y del  fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida Ley 14.040.

3

   Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Soriano, a la Intendencia
Municipal de Soriano, a la Junta Departamental de Soriano, a la Jefatura
de Policía de Soriano, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al
Ministerio  de Educación  y Cultura, al Ministerio del Interior, a la
Secretaría General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la
Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación.

4

   Publíquese en el Diario Oficial. Cumplido, archívese.

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