Visto: la gestión realizada por la Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar monumento
histórico a la Torre del Reloj Municipal de la ciudad de Dolores, sita
en la calle Sotura entre Carlos Puig y Grito de Asencio, Padrón Nº
1073, Manzana 156 (Correspondiente a la Comisaría Quinta de Policía),
Tercera Sección Judicial del departamento de Soriano;
Resultando: I) que las líneas arquitectónicas de la construcción de
base rectangular de aproximadamente 12 metros de altura, se valoran por su
sobriedad y por su decoración en base a elementos clásicos en la fechada
que enfrenta a la plaza;
II) que, urbanísticamente, la "Torre del Reloj", inaugurada en 1904,
constituye un mojón característico del centro de Dolores y en su interior,
una escalera conduce al recinto donde se encuentra el original mecanismo
de relojería, aún en funcionamiento.
Considerando: I) que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter arquitectónico-cultural;
II) que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de preservar
laintegridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural del país, estima pertinente acoger la propuesta
formulada por la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural
de la Nación y declarar Monumento Histórico la Torre del Reloj Municipal
de la ciudad de Dolores;
Atento: a lo precedente expuesto, a lo propuesto por la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo dispuesto
por la ley 14.040 de fecha 20 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario
Nº 536/972 de fecha 1º de agosto de 1972;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase Monumento Histórico, la obra denominada "Torre del Reloj
Municipal" de la ciudad de Dolores, sita en la calle Sotura entre Carlos
Puig y Grito de Asencio, Padrón Nº 1073, manzana 156, correspondiente a
la Comisaría Quinta de Policía, Tercera Sección Judicial del departamento
de Soriano.
Dicho bien quedará afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar modificaciones arquitectónicas que alteren
las líneas, el carácter o la finalidad del bien, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el bien a usos incompatibles con las
finalidades de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
c) Obligación de proveer a la conservación del mismo y de ejecutar las
reparaciones necesarias para ese fin;
d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de
la comprobación del estado de conservación del bien y del fiel
cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas por la
referida Ley 14.040.
Comuníquese al Registro General de Inhibiciones (Sección
Reivindicaciones), a la Dirección de Catastro de Soriano, a la Intendencia
Municipal de Soriano, a la Junta Departamental de Soriano, a la Jefatura
de Policía de Soriano, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al
Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del Interior, a la
Secretaría General de la Asamblea General del Poder Legislativo, a la
Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y Cultural de la Nación.