VISTO: las dificultades surgidas en cuanto a la aplicación del Decreto
No. 404/002 de 22 de octubre de 2002;
RESULTANDO: I) que dicho Decreto refiere a la organización de la
Asistencia Médica Privada particular y de modo especial a los Institutos
de Medicina Altamente Especializados, obligando a los mismos a adoptar
alguna de las formas juridicas previstas en la Ley No. 16.060 de 4 de
setiembre de 1989;
II) que la obligación señalada importa la mutación de la naturaleza
jurídica de los citados Institutos, reconocida en cada caso como
Asociación Civil sin fines de lucro, a Sociedad Comercial, por lo que se
estima pertinente adoptar la resolución suspendiendo la ejecución del
mencionado acto administrativo en mérito a las dificultades que tal
transformación implica;
CONSIDERANDO: I) que en la especie se dan los supuestos jurídicos
habilitantes para el dictado del acto suspensivo;
II) lo informado por la División Jurídico-Notarial;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Suspéndese por 180 días la ejecución de lo dispuesto por el Decreto No.
404/002 de 22 de octubre de 2002.