VISTO: la solicitud formulada por la empresa BOTNIA S.A., tendiente a que
se le autorice a generar energía eléctrica con base en biomasa, a fin de
conectarse al Sistema Interconectado Nacional;
RESULTANDO: I) que el proyecto se enmarca dentro de la zona franca
privada que fuere autorizada a Botnia Fray Bentos S.A., la cual lo fuera,
entre otros, para la realización de la actividad de producción de energía
eléctrica;
II) que se ha concedido la autorización ambiental por parte del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para
el proyecto de planta de celulosa, en el que se incluye el sub-proyecto
de generación de energía eléctrica;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo a lo establecido por el art. 53, siguientes y
concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica"
aprobado por Decreto 360/002, de 11 de setiembre de 2002, es cometido
del Poder Ejecutivo autorizar el ingreso de nueva generación conectada al
"Sistema Interconectado Nacional";
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear y la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA)
creada por Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, el presente
petitorio cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley Nº
16.832, de 17 de junio de 1997, los artículos 53 y siguientes del
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por
Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002, a lo informado por la
Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Dirección Nacional
de Energía y Tecnología Nuclear y la Asesoría Jurídica;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
La autorización que se otorga por el numeral anterior queda sujeta al
cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Reglamento de
Transmisión y sus anexos aprobado por Decreto 278/002, de 27 de junio de
2002, en lo que corresponda, debiendo sus instalaciones cumplir con las
exigencias de seguridad aplicables.