DEJASE SIN EFECTO RESOLUCION 1200/005 RELATIVA A LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL DE CRUCEROS Y MARINA EN PUNTA DEL ESTE, DEPARTAMENTO DE MALDONADO. BANDELUZ S.A.
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.200/005 de fecha 31 de
octubre de 2005.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo se aceptó la
iniciativa presentada por firma Bandeluz S.A. que comprende la
construcción de un puerto para embarcaciones deportivas y de pesca,
atraque de cruceros turísticos de gran porte, comercios asociados, un
hotel 5 estrellas con sala de convenciones, centro de espectáculos y
casino de explotación privada y viviendas en bloques aterrazados en la
zona denominada Punta del Chileno a la altura de la parada 42 de la Playa
Mansa en Punta del Este, Departamento de Maldonado, por parte de la
Administración, de acuerdo a lo establecido en el literal B) del artículo
19 de la Ley N° 17.555 de 18 de diciembre de 2002.
II) Que según resulta del informe técnico elaborado por el Departamento de
Concesiones y Servicios de la Dirección Nacional de Hidrografía del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la instancia de presentación de
estudios y levantamiento de observaciones no culminó, ya que si bien tuvo
impulso en su comienzo, se vio detenida desde 2007 por falta de
presentación de documentación que levantara observaciones pendientes.
III) Que por nota de 9 de enero de 2014 se presenta Bandeluz S.A ante la
citada Dirección Nacional, manifestando que con fecha 16 de abril de 2009
enajenó la tierra relacionada con la iniciativa de que se trata, así como
haber cambiado los tiempos, los probables inversores, los cuadros de
rentabilidades y las condiciones de mercado y que estaría en condiciones
de reconsiderarlo en el marco de encuadre actual, solicitando por ello que
la Administración le proporcione determinada información a efectos de
estudiar el rediseño de la eventual propuesta a nuevos inversores.
IV) Que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía al
expedirse al respecto manifiesta que, se trata en la especie de una
iniciativa privada presentada por Bandeluz S.A. al amparo del régimen del
artículo 19 de la Ley N° 17.555 reglamentado por el Decreto N° 442/002 de
28 de setiembre de 2002, normas que regulan quiénes pueden presentar
iniciativas, ante quién, sobre qué objeto pueden versar las iniciativas,
que deben incluir las presentaciones, información, antecedentes,
documentos y extremos formales de la misma, para que pueda ser recibida;
también hay formalismos para su apertura y posterior examen por parte de
la Administración, período durante el cual la información se mantiene
confidencial, levantándose ésta una vez aceptada la propuesta, oportunidad
en que se requieren los estudios de factibilidad; con posterioridad,
siguen varias instancias que en este caso no fue posible abordar, dado que
no culminó la etapa de los estudios.
V) Que en cuanto a la iniciativa presentada, es importante señalar que al
recibir su propuesta, la Administración analizó el cumplimiento de los
requisitos mencionados; dentro de su presentación se verificaron diversos
aspectos técnicos y legales, y entre otros extremos, la Dirección Nacional
de Hidrografía le solicitó que previamente el proponente acredite la
vinculación jurídica con el predio particular que declara poseer y que
incluye en la propuesta; en respuesta a dicha solicitud, la empresa
presentó certificado notarial de 6 de octubre de 2005, donde consta que
era promitente compradora del padrón N° 2683 de la 1ª Sección Judicial de
Maldonado y aclaró que ese padrón es el que figura en el expediente de la
propuesta.
VI) Que cumplido este requisito se informó que para la presente etapa del
procedimiento, puede considerarse suficientemente acreditado el vínculo
jurídico del proponente con el inmueble privado necesario para el
desarrollo de su propuesta y el expediente fue elevado al Poder Ejecutivo
para su consideración.
VII) Que en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.200/005 de fecha 31 de
octubre de 2005, se estableció como fundamento de la aceptación
(Resultando II) que la propuesta cumplió con lo requerido por el Decreto
N° 442/002 de 28 de setiembre de 2002, que su concreción no requiere
expropiaciones utilizando terrenos de propiedad pública y terrenos
respecto de los cuales, la sociedad promotora de la iniciativa acredita
vinculación jurídica suficiente para la presente etapa del procedimiento.
VIII) Que resulta evidente que, al desprenderse el proponente del bien
asiento del proyecto, la propuesta tal como fue aceptada por el Poder
Ejecutivo ya no existe en esos términos, se ha modificado por voluntad
unilateral del proponente uno de los elementos que viabilizó la aceptación
de la propuesta, por lo que, ya no resulta de aplicación la Resolución del
Poder Ejecutivo N° 1.200/005 de fecha 31 de octubre de 2005.
IX) Que por lo expuesto sugiere dejar sin efecto el citado acto
administrativo, por haber desaparecido uno de los elementos esenciales que
motivaron la aceptación de la propuesta de Bandeluz S.A., cual es la
vinculación jurídica del proponente con el inmueble asiento del proyecto,
agregando asimismo, que nada obsta a que, si resulta de interés para la
Administración, se evalué la concreción de otros proyectos en la zona,
mediante los diversos procedimientos de ejecución de obra pública que las
leyes prevén.
X) Que con fecha 10 de junio de 2014 se dio vista de lo actuado a Bandeluz
S.A. y cumplido el plazo estipulado por el Decreto N° 500/991, la misma no
presentó descargos.
XI) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, comparte los informes técnicos
y jurídicos elaborados al respecto por la Dirección Nacional de
Hidrografía.
CONSIDERANDO: conveniente dictar resolución que contemple el extremo a que
se ha hecho mención.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.200/005 de fecha
31 de octubre de 2005, por la cual se aceptó la iniciativa presentada por
la firma Bandeluz S.A. que comprende la construcción de un puerto para
embarcaciones deportivas y de pesca, atraque de cruceros turísticos de
gran porte, comercios asociados, un hotel 5 estrellas con sala de
convenciones, centro de espectáculos y casino de explotación privada y
viviendas en bloques aterrazados en la zona denominada Punta del Chileno a
la altura de la parada 42 de la Playa Mansa en Punta del Este,
Departamento de Maldonado, por parte de la Administración, de acuerdo a lo
establecido en el literal B) del artículo 19 de la Ley N° 17.555 de 18 de
diciembre de 2002.