DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. PAYSANDU




Promulgación: 04/10/1988
Publicación: 28/10/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 553

2

    Dicho bien queda afectado de las siguientes servidumbres:

a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
   consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
   Cultural de la Nación;
b) Prohibición de destinar el monumento histórico a usos incompatibles
   con las finalidades de la ley 14.040;
c) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión
   del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los
   fines de la comprobación del estado de conservación del bien y del
   fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones consagradas
   por la ley 14.040.
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